Micelio
Auto18 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Clavijo Contreras Azarias Y Otro·Demandado Ese Hospital Heli Moreno Blanco De Pailitas Cesar

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Conflictos Que Se Originen En El Contrato De Trabajo De Trabajador Oficial
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, Cesar y el Juzgado Quinto Administrativo de Valledupar, Cesar.

La controversia que se presenta entre los Despachos surge por demanda ordinaria laboral instaurada por unos ciudadanos, contra la ESE Hospital Helí Moreno Blanco, con la cual pretenden que se declare la existencia de una relación laboral con la entidad demandada basada en contrato[s] de trabajo y se condene al demandado al pago de las acreencias, en suma y conceptos referidos en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere los Autos 441, 676 de 2022 y 1975 de 2023, para decidir con la regla de decisión según la cual, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer las demandas promovidas por quienes desempeñan labores de celaduría y vigilancia en una Empresa Social del Estado con la finalidad de que se declare la existencia de una relación laboral y/o el pago de acreencias laborales.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 2 del CPTSS y el parágrafo del artículo 26 de la Ley 10 de 1990.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, Cesar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto y a los sujetos procesales dentro del presente asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, Cesar y el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo de Valledupar, Cesar, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda promovida por los señores Azarías Clavijo Contreras y Hernán Atuesta Barrera contra la ESE Hospital Helí Moreno Blanco, corresponde al Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, Cesar.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4953 al Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, Cesar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto y a los sujetos procesales dentro del presente asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.